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  • Constanza Fuenzalida

Ruido de impacto en edificaciones: Soluciones arquitectónicas efectivas



La arquitectura es una disciplina que busca crear espacios habitables y funcionales para las personas. Sin embargo, una de las problemáticas que enfrentan las edificaciones arquitectónicas es el ruido de impacto, que puede afectar significativamente la calidad de vida de quienes habitan o trabajan en dichos espacios.

Cuando hablamos de ruidos de impacto, nos referimos al ruido que se genera debido a los golpes sobre las losas o pisos, generando una vibración en la losa, que son transmitidas hasta las paredes de las habitaciones receptoras generando una patología vibro acústica, por ejemplo, caídas de objetos, arrastre de muebles, saltos, golpes, pisadas fuertes.

El ruido se transmite a través de vibraciones en los materiales de construcción, que se propagan a lo largo de las estructuras del edificio y pueden ser amplificados en diferentes puntos. Por lo tanto, un enfoque clave para reducir el ruido de impacto es la elección de materiales de construcción adecuados.



Una de las soluciones más comunes para reducir el ruido de impacto es el uso de materiales de amortiguación acústica, como alfombras, moquetas y baldosas de goma. Estos materiales ayudan a absorber el sonido y reducir su transmisión a través del piso.


Las bases para pisos laminados, de madera y vinílicos Selit®, con su línea #Selitac y #SelitBloc, lograrás una reducción de ruido de hasta 20 dB, amortiguando las pisadas e impactos para que puedas trabajar desde casa sin interrupciones. Es importante tener en cuenta que los elementos constructivos horizontales o inclinados (pisos o rampas) deben tener un índice de reducción acústica de al menos 45 dB(A). Con Selit®, tendrás la tranquilidad que necesitas para tu hogar o espacio de trabajo, lo cuál las hace una excelente opción.


En Chile existen normativas sobre la exposición a ruido, la reglamentación acústica pertinentes a edificaciones de uso habitacional que se deben considerar en el diseño y construcción según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.) en el caso de una vivienda de uso particular y/o habitacional, la forma de regular el ruido se realiza a partir del nivel de aislamiento de las divisiones, ya sean verticales y/u horizontales.

 Las exigencias acústicas que señala este artículo serán aplicables solo a los elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un edificio colectivo (A), o entre unidades de vivienda de edificaciones continuas (B), o entre unidades de viviendas de edificaciones pareadas (C), o entre las unidades de vivienda que estén contiguas a recintos no habitables (D). 



  • Los elementos constructivos horizontales o inclinados, tales como pisos y rampas, deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A) y presentar un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo de 75dB.

  • Los elementos constructivos verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios o medianeros deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A).

  • Las uniones y encuentros entre elementos de distinta materialidad, que conforman un elemento constructivo, deberán cumplir con las disposiciones señaladas anteriormente.

Al centrarnos en la reducción del ruido de impacto en nuestras edificaciones, podemos mejorar la calidad de vida de las personas y crear un entorno más habitable y agradable para todos.

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